Ley de Propiedad Horizontal: Te explicamos cómo es la ley que rige las comunidades de vecinos

Las relaciones de vecindad en una comunidad de propietarios se encuentran reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal, en los aríticulos 1 y 2, así como por los estatutos y por las normas de régimen interno (en el caso de que las haya).

Esta Ley de Propiedad Horizontal regula no solo las obligaciones de los propietarios para con el conjunto de vecinos y la comunidad, sino también sus derechos, el funcionamiento de los órganos que la han de dirigir (Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario – Administrador) y las juntas que han de celebrarse anualmente para adoptar acuerdos ordinarios (cuentas, presupuestos, cargos, etc.) y extraordinarios (obras, rehabilitaciones, servicios, etc.) que se pueden dar en juntas ordinarias (obligatoria una al año) o extraordinarias (las que fueren precisas).

Esta ley regula con las mismas obligaciones y derechos tanto grandes comunidades de vecinos (urbanizaciones con varios bloques y dotaciones), así como medianas y pequeñas comunidades de a veces tan solo unos pocos vecinos.

¿Cuáles son las principales obligaciones que tienen los propietarios?

Estas obligaciones vienen recogidas fundamentalmente en el artículo 9, pero entre todas ellas cabría destacar;

  • Respetar las instalaciones y elementos comunes (propiedad del conjunto de vecinos).
  • Mantener en buen estado el propio piso o local de forma que no perjudique o dañe a los demás.
  • Consentir en su piso o local las actuaciones o reparaciones precisas para mantenimiento del edificio y sus servicios, o para realizar obras que hayan sido aprobadas en junta.
  • Contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación en relación con los presupuestos anuales.
  • Pagar las cuotas ordinarias y en su caso derramas, y algunas más específicas.

Problemas en una comunidad de vecinos: ¿Cuándo hay que acudir a un abogado?

Dado que es la forma más común de organizar la vida en colectividad, y que cada vivienda generalmente se encuentra englobada en una comunidad (salvo viviendas unifamiliares, chalés, etc.), es muy frecuente que surjan problemas, conflictos y dudas en nuestras relaciones con la comunidad.

Es por ello por lo que, es importante contar siempre con un asesoramiento especializado que nos ayude desde el primer momento, desde la primera duda, a enfocar adecuadamente la posible solución al problema.

 

Los principales problemas vecinales con los que nos solemos encontrar son;

  • Quejas por parte de los demás vecinos ante propietarios insolidarios que hacen difícil la convivencia; bien sea porque priva del derecho al descanso haciendo ruidos en horas intempestivas, o porque causa daños en la propiedad de otro, etcétera.
  • Puede presentarse también la necesidad de consultar el alcance que puede tener un acuerdo adoptado en una junta, su trascendencia jurídica y económica, y las posibilidades de impugnarlo en su caso teniendo en este caso presente que los plazos para ello son a veces muy cortos (3 meses) o más largos (1 año) según los casos y la materia.
  • Puede darse el caso de que se reclame una deuda por cuotas ordinarias o por derramas y haya que controlar y vigilar que la cantidad reclamada es conforme a la ley, pues en caso contrario se podría rechazar su pago.
  •  También nos solemos encontrar casos muy frecuentes de daños en viviendas en los que hay que reclamar a las compañías de seguros; bien de la comunidad, o bien de vecinos propietarios de las viviendas causantes.
  • Preacuerdos en la comunidad ante el hecho de hacer o no alguna obra, o también, en el caso de quitar unas instalaciones, tales como aires acondicionados, cerramientos, toldos etc.… que se hayan podido instalar en una vivienda.

Hay un sinfín de situaciones que requieren acudir a un abogado especialista, y sin espera ni dilación, pues pude ser que, por el paso del tiempo, por poco que sea, haga que ya nada se pueda hacer.

La Ley de Propiedad Horizontal es de carácter nacional, lo que quiere decir que es la misma para todo el territorio nacional, y en el caso de la Comunidad Valenciana no hay normativa autonómica que la modifique o complemente.

En Coem Abogados somos especialistas en derecho civil, y somos especialistas en propiedad horizontal, por eso si tienes cualquier duda, consúltanos, quizá si lo dejas pasar sea tarde.

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