CUSTODIA DE MASCOTAS TRAS LA RUPTURA: CÓMO LO VALORAN LOS JUZGADOS

¿Conoces como valoran los juzgados la custodia de mascotas tras la ruptura? Cuando una pareja se separa, una de las decisiones más delicadas ya no es solo quién se queda con la vivienda o cómo se organiza la custodia de los hijos. Cada vez es más habitual que surja otra pregunta clave: ¿quién se queda con la mascota? Perros, gatos y otros animales de compañía forman parte de la familia, y los juzgados han empezado a tratar estos casos con una sensibilidad distinta a la de hace unos años.

En este artículo explicamos, desde nuestra experiencia profesional, cómo valoran los juzgados la custodia de las mascotas tras la ruptura y qué puedes hacer para proteger tu relación con tu animal de compañía si te encuentras en un proceso de separación o divorcio.

Mascotas y ruptura de pareja: cómo ha cambiado el marco legal

Hasta hace no tanto, en la práctica los animales de compañía se trataban casi como si fueran un mueble más del hogar. Hoy la situación ha cambiado de forma importante: la legislación reconoce que los animales son “seres sintientes” y no simples objetos. Esto ha abierto la puerta a que los jueces analicen su situación con criterios mucho más parecidos a los de una custodia familiar que a un simple reparto de bienes.

En la ruptura de matrimonios y parejas de hecho, los juzgados pueden:

  • Decidir con quién vivirá la mascota de forma principal.
  • Establecer un régimen de visitas para el otro miembro de la pareja.
  • Determinar cómo se reparten los gastos ordinarios y extraordinarios del animal.

Es decir, ya no se trata solo de “a nombre de quién está el perro”, sino de qué solución protege mejor el bienestar del animal y, en su caso, también la estabilidad emocional de los hijos menores que conviven con él.

Criterios que valoran los juzgados para decidir la custodia de la mascota

No existe una “fórmula mágica” ni un único criterio. Cada caso se estudia de forma individual. Sin embargo, en la práctica vemos que los juzgados suelen tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Vínculo afectivo con la mascota

Se analiza quién ha tenido una relación más estrecha y constante con el animal:

  • Quién sacaba al perro a pasear habitualmente.
  • Quién alimentaba, cuidaba y acompañaba al animal en su día a día.
  • Quién se encargaba de llevarlo al veterinario, educarlo, etc.

Muchas veces, aunque el animal esté identificado a nombre de una persona, el vínculo más intenso y cotidiano se ha construido con la otra. Ese vínculo puede ser decisivo.

  1. Tiempo disponible y capacidad de cuidado

Los juzgados valoran la capacidad real de cada parte para atender adecuadamente a la mascota:

  • Horarios laborales y disponibilidad diaria.
  • Posibilidad de dedicar tiempo a paseos, juego y atención básica.
  • Apoyo de terceros (familiares, cuidadores, etc.) cuando sea necesario.

Si una de las partes pasa casi todo el día fuera de casa y la otra tiene horarios más compatibles, ese factor puede inclinar la balanza.

  1. Entorno y condiciones del domicilio

También pesa mucho el entorno en el que vivirá el animal:

  • Tamaño y características de la vivienda.
  • Acceso a zonas de paseo, parques o espacios adecuados.
  • Convivencia con otros animales o personas que puedan afectarle.

No se trata de que uno de los domicilios sea “mejor” en abstracto, sino de cuál es más adecuado para ese animal concreto (por ejemplo, no es lo mismo un perro grande y activo que un gato de interior).

  1. Presencia de hijos menores en el hogar

Cuando hay hijos menores, los jueces suelen considerar que la mascota forma parte de su entorno afectivo. Mantener al animal en el mismo domicilio en el que residen habitualmente los niños puede favorecer su estabilidad emocional.

Eso no significa que siempre se opte por esta solución, pero sí es un elemento que suele tener mucho peso en la práctica.

  1. Antecedentes de maltrato o negligencia

Si existe cualquier indicio de maltrato, descuido o trato inadecuado hacia el animal por parte de una de las personas, los juzgados tienden a apartar a la mascota de ese entorno. La protección del animal está por encima de cualquier otro interés.

Custodia compartida de mascotas: ¿cuándo la aceptan los juzgados?

Cada vez es más habitual que se plantee una custodia compartida de la mascota, especialmente cuando ambas partes mantienen un fuerte vínculo con el animal y han participado activamente en sus cuidados.

Los juzgados pueden acordar, por ejemplo:

  • Estancias alternas por semanas o quincenas, similares a la custodia compartida de hijos.
  • Un régimen de visitas (fines de semana alternos, tardes concretas, etc.).
  • Reparto de gastos veterinarios y de mantenimiento al 50 % o en otra proporción acordada.

Para que esta custodia compartida funcione, es fundamental:

  • Que haya mínimo entendimiento y respeto entre las partes.
  • Que el intercambio del animal no le genere un estrés excesivo (por ejemplo, cambios constantes de domicilio muy alejados entre sí).
  • Que el régimen se adapte a las rutinas y necesidades específicas de la mascota.

Cuando el nivel de conflicto es muy alto o los domicilios están muy distantes, muchos juzgados prefieren atribuir una custodia principal a una de las partes y limitar el régimen de visitas para evitar inestabilidad al animal.

Importancia de los acuerdos previos: convenios y pactos sobre la mascota

La vía más recomendable, siempre que sea posible, es alcanzar un acuerdo de mutuo acuerdo sobre la custodia del animal y reflejarlo por escrito:

  • En el convenio regulador del divorcio o separación.
  • En un acuerdo privado en caso de parejas de hecho o relaciones no formalizadas.

En ese acuerdo conviene concretar, con la mayor claridad posible:

  • Quién será el titular principal de la custodia.
  • Si habrá custodia compartida y cómo se organizarán las estancias.
  • Régimen de visitas, horarios y lugar de entrega y recogida.
  • Reparto de gastos ordinarios (comida, vacunas, revisiones) y extraordinarios (cirugías, tratamientos especiales).

Cuanto más detallado esté el acuerdo, menos margen habrá para futuros conflictos y menor será la necesidad de acudir al juzgado.

Qué pruebas ayudan ante el juzgado en la custodia de mascotas

Si no hay acuerdo y el asunto llega a juicio, es muy importante aportar pruebas que respalden la versión de cada parte. Suelen resultar útiles:

  • Facturas veterinarias, de alimentación y accesorios, que muestren quién asume habitualmente los gastos.
  • Datos del microchip, póliza de seguro y documentación del animal.
  • Mensajes, correos o chats en los que se hable sobre la mascota (quién la cuida, quién la recoge, etc.).
  • Fotografías y vídeos que reflejen el vínculo y cuidado cotidiano.
  • Testigos (vecinos, familiares, cuidadores profesionales) que puedan declarar sobre quién se ocupaba del animal.

Todo ello ayuda al juzgado a tener una imagen real de la situación y adoptar una decisión que proteja el bienestar del animal.

Cómo podemos ayudarte desde COEM Abogados

En COEM Abogados contamos con experiencia en procesos de ruptura en los que la custodia de mascotas es un punto central del conflicto. Nuestra forma de trabajar pasa por:

  • Analizar en detalle tu caso concreto y la relación con tu mascota.
  • Explicarte, con un lenguaje claro, qué opciones legales tienes y qué suele ocurrir en supuestos similares.
  • Negociar acuerdos de custodia y visitas que protejan el bienestar del animal y al mismo tiempo sean realistas y fáciles de cumplir.
  • Defender tus intereses ante el juzgado, si no es posible el acuerdo, aportando las pruebas necesarias para sustentar tu posición.

Si estás atravesando una ruptura y te preocupa qué va a pasar con tu perro, tu gato o cualquier otro animal de compañía, es importante no improvisar. Un buen asesoramiento desde el inicio puede marcar la diferencia entre un conflicto duradero y una solución equilibrada y respetuosa para todas las partes, especialmente para quien menos voz tiene en este proceso: tu mascota.

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