LA DESHEREDACIÓN EN ESPAÑA: REQUISITOS, CAUSAS Y EFECTOS

La desheredación en España es una decisión testamentaria delicada que genera dudas y, a veces, conflictos familiares. En COEM Abogados trabajamos cada día con herencias y legítimas, y sabemos que un testamento mal planteado puede volverse en contra de la voluntad del testador. Por eso, en este artículo explicamos con claridad cuándo es posible desheredar a un legitimario, qué requisitos formales exige la ley y qué consecuencias prácticas tiene para todas las partes.

Qué es la desheredación y a quién puede afectar

En nuestro Derecho, la desheredación es el acto por el que el testador priva de su legítima a un heredero forzoso (normalmente, hijos y descendientes; a falta de éstos, padres y ascendientes; y, en su caso, el cónyuge viudo según el régimen de legítimas aplicable). No estamos hablando de “no dejar nada” a cualquier pariente: se trata de privar de un derecho mínimo e indisponible que la ley reserva a esos parientes próximos.

La clave es entender que la desheredación no es libre: sólo procede por causas tasadas en el Código Civil y debe constar en testamento con todos los requisitos. De lo contrario, el legitimario podrá impugnarla y recuperar su legítima.

Requisitos formales: cómo desheredar correctamente

Para que la desheredación sea válida, deben cumplirse, como mínimo, los siguientes requisitos formales:

  1. Testamento: la desheredación debe establecerse en testamento, nunca en documento privado ni por pactos entre vivos (salvo regímenes forales específicos que permitan pactos sucesorios).
  2. Causa legal expresada: el testamento tiene que expresar de forma concreta la causa legal de desheredación. No valen fórmulas genéricas del tipo “por justa causa” o “por mala conducta”.
  3. Causa cierta y probada: si el desheredado niega la causa, la carga de la prueba recae, en principio, en los herederos instituidos que se benefician de la desheredación.
  4. Perdón o reconciliación: si después de la causa se produce perdón expreso o reconciliación entre testador y legitimario, la desheredación queda sin efecto.
  5. Respeto a la representación: si el desheredado es un hijo, sus descendientes le representan en la legítima (entrarán en su lugar y conservarán su derecho).

Un testamento que omita la causa o que la fundamente en hechos no amparados por la ley puede ser impugnado. Nuestro consejo práctico: describir los hechos con precisión, fijar fechas, conductas y antecedentes y guardar pruebas (resoluciones judiciales, denuncias, informes, mensajes, etc.).

Causas legales de desheredación: qué admite la ley

Las causas están tasadas y varían según el legitimario. De forma resumida, estas son las más relevantes en la práctica:

Hijos y descendientes

  • Negación injustificada de alimentos al testador.
  • Maltrato de obra o injurias graves. La jurisprudencia ha equiparado el maltrato psicológico grave y continuado al “maltrato de obra”, cuando supone un atentado a la dignidad y al deber de respeto filial.
  • Delitos graves contra el testador, su cónyuge o pareja, o sus ascendientes/descendientes: atentado contra la vida, lesiones graves, delitos contra la libertad o indemnidad sexual, etc.
  • Conductas que vulneran gravemente los deberes familiares, apreciadas caso a caso.

Padres y ascendientes

  • Pérdida de la patria potestad por causa legal.
  • Negación de alimentos a los hijos o descendientes.
  • Atentado contra la vida del otro progenitor o del propio hijo, así como delitos graves contra su libertad o integridad.
  • Abandono o malos tratos a los hijos.

Cónyuge viudo

  • Incumplimiento grave de los deberes conyugales.
  • Negación de alimentos a los hijos comunes o al propio testador.
  • Ofensas o injurias graves, maltrato o delitos contra el testador o su familia.

Importante: la falta de relación por sí sola no suele bastar. Ahora bien, cuando esa ausencia de trato obedece a un maltrato psicológico atribuible al legitimario (frialdad afectiva extrema, desprecio sostenido, humillación), los tribunales han admitido su encaje en el maltrato de obra. Cada caso requiere prueba sólida.

Efectos de la desheredación: qué ocurre después

Si la desheredación se declara válida, se producen estos efectos:

  • Pérdida de la legítima del desheredado: queda excluido de su porción forzosa.
  • Derecho de representación: si el desheredado es hijo, sus descendientes ocupan su lugar y conservan su legítima.
  • Redistribución del caudal: la porción del desheredado se reparte entre los restantes herederos conforme al testamento y a las reglas de legítimas.
  • Acciones de impugnación: el desheredado puede impugnar el testamento por inexistencia o falsedad de la causa, perdón o reconciliación, o por defectos formales.
  • Posible colisión con la preterición: si el testador olvida mencionar a un legitimario (preterición) y no hay causa de desheredación válida, puede anularse la institución de heredero en lo que perjudique su legítima.

Cómo preparamos una desheredación que resista impugnaciones

En COEM Abogados abordamos estas situaciones con un método práctico:

  1. Análisis previo: verificamos si la conducta encaja en una causa legal realista. Si no, proponemos alternativas (legados, mejoras condicionadas, cláusulas penales, desheredación improcedente—no recomendable—, etc.).
  2. Estrategia probatoria: trazamos un plan de prueba: resoluciones judiciales, atestados, testigos, informes psicológicos, comunicaciones, historiales médicos, etc. No se trata de “acumular papeles”, sino de conectar cada prueba con la causa invocada.
  3. Redacción del testamento: plasmamos una cláusula de desheredación clara, con hechos, fechas y referencias, evitando fórmulas vagas.
  4. Prevención de conflictos: revisamos la coherencia del resto del testamento (legítimas, mejoras, legados, sustituciones, cautelas y codicilos) para minimizar frentes de impugnación.
  5. Plan B: incorporamos cláusulas de desheredación subsidiaria y, cuando procede, cautela socini u otras técnicas para desincentivar litigios.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Invocar causas no legales (“mala relación”, “no me llamó en Navidad”) sin prueba.
  • No describir los hechos o no identificar la causa en el testamento.
  • Confiar en testigos informales cuando existen pruebas documentales accesibles.
  • Olvidar la representación de los descendientes del desheredado.
  • No actualizar el testamento tras una reconciliación o un cambio de circunstancias.

La desheredación se puede y a veces se debe ejercitar, pero bien hecha: con causa legal, relato de hechos preciso y prueba preparada. Un testamento claro no sólo protege la voluntad del testador: también ahorra años de litigios y costes a la familia.

En COEM Abogados podemos revisar su caso, valorar la viabilidad de la desheredación y redactar un testamento sólido y estratégico. Cuando está en juego la legítima, cada palabra cuenta.

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