Si es así, tienes derecho a recibir una prestación, un “dinero”.
Pero si importante es que conozcas su “importe” y su “duración”; no lo es menos que la “causa” o el “motivo” de dicha incapacidad quede perfecta, clara y “CORRECTAMENTE” determinada DESDE EL PRINCIPIO, según el accidente/enfermedad sea consecuencia directa de tu trabajo (Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional) o no tenga ninguna relación directa con el mismo (Enfermedad Común/Accidente no laboral) y pudiera haberte ocurrido aunque no estuvieras trabajando.
En Coem-Abogados somos especialistas en esta materia y, además, no solo la consulta y estudio pormenorizado de tu caso es gratis, sino también, y si es necesario, también la redacción de la reclamación previa esencial para poder acudir a un posterior procedimiento judicial.
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