RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil puede definirse como la obligación de reparar los daños y/o perjuicios causados a otros.

El daño causado puede tener su origen en un incumplimiento de alguna obligación contenida en un contrato, o en un hecho sin la existencia previa de un vinculo contractual.

La responsabilidad civil genera una obligación de reparación por el causante que puede cumplirse devolviendo al perjudicado a la situación anterior a que se produjese el daño o perjuicio causado o mediante el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

Puede originarse en multitud de supuestos: así puede surgir por ejemplo por un daño ocasionado al ejecutar un contrato de obra, o de reforma; o bien derivado de un hecho que tenga cobertura en un contrato de seguro; o puede venir dado por un evento no recogido en un contrato como por ejemplo al ocasionar un daño con un vehículo o mediante un animal doméstico que se halle bajo nuestra responsabilidad, o por un hecho fortuito e involuntario.

La responsabilidad civil también puede venir derivada de la comisión de un delito, que además de encontrarse previsto y penado en el Código Penal, una sentencia de condena puede incluir la obligación de satisfaccer una indemnización ecónomica para cubrir por vía de responsabilidad civil, los daños y perjuicios ocasionados a la víctima mediante la comisión del delito.

Para que nazca una responsabilidad civil, y por tanto la obligación de reparar el daño, es necesaria la existencia de un nexo causal, una relación de causalidad entre la acción y omisión y el efecto, el daño ocasionado.

Si te ves en una situación real, como causante o víctima, de la que pueda nacer una responsabilidad civil, es esencial que nos contactes, para recibir gratuitamente y sin compromiso un asesoramiento legal correcto que garantice tus derechos e intereses. Ante la duda, contáctanos, despejarás tu duda, obtendrás la tranquilidad que buscas.

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